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Centro Especial de Empleo | Servicios Lyma

Centro especial de Empleo Lyma

Lyma es un Centro Especial de Empleo reconocido por la Comunidad de Madrid que promueve la inclusión sociolaboral de personas con diversidad funcional, discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas.

Contamos con un equipo de Apoyo compuesto por un equipo multidisciplinar que junto a los monitores fomentan la integración sociolaboral de los empleados adaptando cada puesto a las discapacidades de cada uno de los trabajadores.

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Nuestras Leyes Servicios Lyma

Centro Especial de Empleo Lyma

Integración sociolaboral de personas discapacitadas

Certificado de Excepcionalidad

Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una Medida Alternativa es necesario que, antes de empezar a cumplir con la Medida Alternativa la empresa solicite un Certificado de Excepcionalidad.

LGD (nueva LISMI)

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla.

Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. Con la contratación de los servicios  que ofrecemos en Lyma estarían cumpliendo con la LGD.

Nuestro Centro Especial de Empleo

Favorece la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 

Nuestro objetivo es realizar un trabajo productivo prestando el servicio de lavandería y limpieza con la inserción sociolaboral de los trabajadores de Lyma y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren este tipo de trabajadores para conseguir una calidad en los servicios que ofertamos.

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Certificado de Excepcionalidad Servicios Lyma

Certificado de Excepcionalidad

El certificado se consigue por dos motivos:

  1. Cuando no existen demandantes de empleo. En este caso la oficina de empleo pública ante la que se hizo la oferta ha de expedir un documento en que se indique que la oferta está hecha, pero que no hay gente para cumplirla.
  2. Presentando un informe por el que se justifique las razones técnicas, económicas, administrativas que establece la ley para no contratar personas discapacitadas.

El organismo competente para expedir el Certificado de Excepcionalidad es la Consejería de Trabajo del Gobierno Autonómico, aunque esta circunstancia puede variar según la Comunidad Autonómica en la que nos encontremos.

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Ley General de Discapacidad  y medidas alternativas

A pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello, en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI, las Medidas Alternativas a la LISMI.

El objetivo de las Medidas Alternativas es que empresas que por razones técnicas, económicas u organizativas no puedan tener trabajadores en plantilla o bien no encuentren trabajadores para cubrir las plazas, puedan cumplir igualmente la ley.

Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como es LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LYMA.

Todos nuestros servicios son realizados por personal discapacitado de nuestro Centro Especial de Empleo, por lo tanto, es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.

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